• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 603/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1826/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que declaró improcedente el despido del demandante, motivado en desobediencia y ausencias injustificadas al trabajo. Tras inadmitir la reforma fáctica pretendida, al estar lo afirmado por el Juzgado acreditado por prueba testifical, la Sala enmarca lo imputado en un largo proceso de incapacidad temporal, con diversos diagnósticos y entre ellos, adicciones al alcohol y otras sustancias y de ahí a una denegación de incapacidad permanente total con alta para reincorporación a la empresa, celebrándose una reunión entre empresa y el trabajador, en el que se le requería de reincorporación al mes siguiente, alegando éste problemas de salud para no hacerlo, siendo que pasado el mes, el trabajador no se reincorpora y pasados quince días la empresa le despide. Consta, también, que en los últimos meses de aquella incapacidad temporal y de forma continuada hasta luego del despido, el demandante estaba ingresado y siendo tratado diariamente en un centro médico público para superar sus problemas de adicciones y que escasos dos meses del despido, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, al estimarse su reclamación previa contra aquella denegación inicial. La Sala considera que, en este contexto, no cabe hablar de ausencia injustificada al trabajo al tiempo de la incorporación, pues el demandante estaba siendo tratado de sus adicciones y por tanto, justificada la ausencia en aquel tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 408/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3920/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado acordó tener por desistida a la parte actora al no comparecer a juicio el Letrado de la misma y representante. La resolución fue recurrida y desestimado el recurso de reposición. La Sala de suplicación tras un extenso y detallado estudio de la doctrina jurisprudencial y constitucional en materia de tutela judicial efectiva, desestima el recurso interpuesto, pues la parte ni con anterioridad ni inmediatamente a la fecha del juicio notificó al juzgado la alegada imposibilidad de asistencia. En el caso de autos aunque es admisible que el letrado estuviera confinado en su domicilio por contagio COVID de su pareja no ha quedado acreditada la imposibilidad de comunicar dichas circunstancias al juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1924/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante, que en discusión respecto de su categoría profesional, si era directora (calificación 1) o encargada general (calificación 2), ha prestado servicios para la empresarial laboral principal NOOK HOSTEL S.L. desde el 10/07/2017, entendiendo que la finalización de su contrato a fecha 13/02/20 no impide la condena salarial de la empresarial supuestamente sucedida (EGUN ON BILBAO HOTELS S.L.), que inicia sus operaciones el 4/02/20 respecto de la explotación económica del establecimiento de hostelería coincidente, en una especie de arrendamiento de industria y de elementos materiales, que a la vista de la actividad probatoria de las contrapartes, y en concreto las que entiende como imprecisas de la empresarial personada (EGUN ON), concluye que se da la concurrencia de una unidad productiva autónoma en la explotación del negocio del Hostel que permite aplicar la doctrina comunitaria, citando nuestra STSJPV de 11-04-2005, y concluyendo que estamos ante una especie de arrendamiento de industria hotelera que sin perjuicio de la existencia de un desahucio del local de negocio previo, la existencia de un mobiliario, instalaciones y negocio, que conforman una realidad clara de unidad productiva autónoma idéntica, que es la que se ha transmitido. Con lo cual a los efectos de lanzamiento el 13/02/2020 existe responsabilidad de la entrante en la condición de la calificación de despido improcedente con que concluye, aunque absuelve a la empresarial laboral NOOK HOSTEL S.L.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZ
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: MARIA ISABEL JIMENEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
  • Nº Recurso: 711/2020
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1986/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la trabajadora se le imputó en la carta de despido que seguía vendiendo periódicos en el negocio, pese a la terminante orden empresarial que lo prohibía y que realizaba ventas directas de otros productos que cobraba mediante "bizum" hecho a su cuenta. El Juzgado consideró improcedente el despido, al no constatarse la realidad de lo imputado, existiendo solo un testigo de referencia sobre aquellas ventas. Alegado en la demanda la nulidad del despido, por ser reacción empresarial a dos reclamaciones que sobre fijeza y horas extraordinarias planteó a la empresa por vía de dos papeletas de conciliación, el Juzgado no decidió sobre ello. La demandante plantea recurso de suplicación pretendiendo la nulidad de la sentencia por atacar la garantía de indemnidad que protege a la trabajadora de las represalias empresariales en respuesta a sus reclamaciones. La Sala, admite la reforma fáctica consistente en admitir la existencia de aquellas dos papeletas de conciliación y que fueron comunicadas a la empresa dos días antes del despido. Y seguidamente, considera que ambas reclamaciones constituyen indicios suficientes para invertir la carga de la prueba y que la empresa haya de probar móvil ajeno al reactivo aludido, lo que se considera no consta probado en este caso. La calificación de nulidad, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, conlleva una indemnización por vulneración de ese derecho fundamental que la Sala fija en 7501 euros. Seguidamente,

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